Decreto 300/015
Apruébase el Código de Ética Policial, como parte del proceso de profesionalización de la Policía.
(1.934*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 11 de Noviembre de 2015
VISTO: la necesidad de establecer un marco ético específico para el ejercicio de la función policial.
CONSIDERANDO: I) Que el orden y la seguridad pública interna son competencia exclusiva del Estado, y que su mantenimiento corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.
II) Que la Policía Nacional constituye una fuerza nacional, civil, pública y profesional en materia de seguridad interna, y que su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar el orden y la seguridad interna, mediante el desempeño de los cometidos señalados en la Constitución y las leyes.
III) Que la Policía Nacional se entiende a sí misma como una policía respetuosa del Estado de derecho, de los derechos humanos y sus garantías fundamentales.
IV) Que para el cumplimiento de sus funciones no es suficiente la mera dictación de leyes y reglamentos, pues es necesario generar un ethos policial ajustado a los principios señalados en los párrafos anteriores.
V) Que para la construcción de ese ethos es necesaria la creación de un Código de Ética Policial.
VI) Que el dictado de un Código de Ética Policial es parte del proceso de profesionalización de la Policía.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Código de Ética Policial que quedará redactado de la siguiente forma.
CÓDIGO DE ÉTICA POLICIAL
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objetivo y ámbito de aplicación.
El objetivo de este Código es señalar los estándares éticos que deben orientar la actuación de los miembros de la Policía Nacional.
Este Código de Ética se aplica a todos los miembros de la Policía Nacional, tanto en su actividad profesional como en lo que sea aplicable a su vida privada.
Artículo 2.- Misión de la Policía.
La Policía Nacional tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, prevenir la comisión de delitos y garantizar el orden y la seguridad interna, inspirados por el respeto a la Constitución, la ley y al Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos.
La Policía es un cuerpo civil, público, profesional y democrático en cuanto a los valores que inspiran su organización y funcionamiento, cuyo fin es el servicio a la comunidad. Su estructura y organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina y observancia del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3.- Principio de cooperación interinstitucional.
Para lograr mayor eficacia en la prevención y control del delito, la Policía Nacional fomentará el trabajo conjunto con otras instituciones del Estado y de la sociedad civil, tomando las medidas que contribuyan a una comunicación fluida y provechosa con los otros actores del sistema de justicia criminal, tanto dentro del país como a nivel internacional.
Artículo 4.- Relación con el Poder Judicial.
La Policía ejecutará sin dilaciones y con diligencia las decisiones judiciales, dentro del ámbito de sus atribuciones.
Capítulo II. Deberes de los miembros de la Policía
Artículo 5.- Respeto y garantía del Estado de derecho, los derechos humanos y la dignidad humana.
La Policía actuará con estricta sujeción al ordenamiento jurídico nacional y al derecho internacional de los derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía respetarán, promoverán, garantizarán y protegerán la dignidad humana, y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Artículo 6.- No Discriminación.
Los miembros de la Policía respetarán, promoverán, garantizarán y protegerán el derecho a la igualdad ante la ley. Para ello, ejercerán sus funciones sin discriminación y rechazarán la comisión de actos u omisiones que tengan por objeto o resultado cualquier tipo de discriminación contra personas o grupos, por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, edad y orientación o identidad sexual, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. La Policía no admitirá, tolerará ni promoverá actuaciones de sus miembros que se basen en privilegios ilegales o arbitrarios.
Artículo 7.- Uso adecuado de la fuerza - proporcionalidad.
La policía sólo podrá utilizar la fuerza de manera excepcional, racional, progresiva y proporcional, es decir, en los casos en que sea indispensable su uso y en la medida necesaria para lograr el resultado legítimo requerido.
La policía deberá verificar sistemáticamente la legalidad de las operaciones que se propone llevar a cabo.
El entrenamiento en uso de la fuerza deberá ser periódico y de acuerdo a los estándares internacionales sobre derechos humanos.
Artículo 8.- Prohibición de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La Policía no tolerará que sus miembros u otras personas puedan infligir o fomentar ningún tipo de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera que sea la circunstancia o finalidad perseguida, ni aún a pretexto de invocar una orden superior o circunstancias extraordinarias o de excepción.
Artículo 9.- Privacidad.
La búsqueda, recolección, almacenamiento y utilización de datos personales deberá respetar el derecho a la privacidad de las personas. Por lo tanto, la Policía deberá cumplir las obligaciones legales sobre tratamiento de datos y no podrá utilizar ni difundir esa información fuera del marco legal.
La Policía deberá respetar y resguardar la confidencialidad de la información a la que haya accedido, con excepción de los casos contemplados por el Art. 12 de la ley No. 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Inoponibilidad en casos de violaciones a los derechos humanos).
Artículo 10.- Probidad.
La Policía ejercerá sus funciones con probidad y honestidad. En toda actuación los miembros de la Policía tendrán presente que su función es un servicio cuyo destinatario es la comunidad.
La Policía no abusará de su posición de autoridad en el ejercicio de sus atribuciones.
Los miembros de la Policía no pueden exigir, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, incluso fuera de servicio, regalos, gratificaciones o cualquier otra ventaja personal o profesional.
Los miembros de la Policía deberán actuar con integridad también con sus propios compañeros. Se sancionarán las conductas de abuso interpersonal, acoso sexual, acoso laboral, hostigamiento o discriminación.
Como consecuencia, es un deber ético de cada miembro de la Policía denunciar oportunamente las infracciones a la ley y a este Código, cuando sean cometidas por otros miembros de la Institución.
Artículo 11.- Lucha contra la corrupción.
Los miembros de la Policía no cometerán ningún acto de corrupción y se opondrán firmemente a ellos. En consecuencia, deberán informar inmediatamente a sus superiores y a los demás órganos competentes de cualquier caso de corrupción en la Institución. En particular, deberán utilizarse los bienes confiados por su condición policial, exclusivamente para el cumplimiento de su misión.
Artículo 12.- Control interno y externo.
La Policía fomentará la existencia de controles internos y externos respecto del actuar ético de sus miembros. En cuanto al control externo, fomentará también la rendición de cuentas ante otros órganos del Estado y ante la ciudadanía. Asimismo, prestará su colaboración con la labor de vigilancia y respeto de los derechos humanos que realiza, entre otras, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
Artículo 13.- Jerarquía.-
Los miembros de la Policía actuarán con respeto al principio de jerarquía. Por ello acatarán las órdenes de sus superiores, a excepción de aquellas que sean contrarias a los principios y reglas del ordenamiento jurídico nacional e internacional, de acuerdo a un principio de obediencia reflexiva.
El no cumplimiento de una orden ilegal o ilegítima, deberá hacerse de conformidad con los procedimientos legales vigentes.
Los miembros de la Policía deberán conocer, respetar y seguir, los procedimientos definidos en los Protocolos de actuación y disciplina previamente establecidos, de acuerdo a los principios señalados en el inciso primero.
Artículo 14.- Eficiencia y eficacia.
Los miembros de la Policía desempeñarán sus funciones de acuerdo a los más altos estándares de eficiencia, en búsqueda de la mayor calidad y eficacia posible de los resultados.
Artículo 15.- Situaciones especiales: investigación, detención y privación de libertad.
En el ámbito de sus actuaciones, la Policía actuará conforme a los principios de imparcialidad, igualdad y no discriminación, respetando el principio de presunción de inocencia y con especial consideración por la dignidad de las personas involucradas.
Al efectuar una detención, los miembros de la Policía deberán informar al afectado de los fundamentos que motivan su privación de libertad, incluyendo cualquier acusación que exista en su contra, el procedimiento aplicable y las demás menciones que señale el ordenamiento jurídico vigente.
La Policía no podrá realizar detenciones basadas en razones que puedan entrañar discriminación, como por ejemplo, aquellas basadas exclusivamente en el origen social, la edad o la apariencia.
La privación de libertad debe utilizarse solo como última medida y aplicarse teniendo en cuenta la dignidad, vulnerabilidad, necesidades y estado de salud de las personas detenidas.
Capítulo III.- Derechos de los miembros de la Policía
Artículo 16.- Dignidad y respeto entre policías.
Los miembros de la Policía gozarán del honor, dignidad y, en general, de todas las consideraciones que su autoridad les otorga. Para ello, cada Policía deberá tener respeto y consideración hacia sus compañeros.
Los mandos superiores mantendrán una actitud ética que sirva de ejemplo a sus subalternos, además de lo cual deberán velar por el respeto de la dignidad y derechos de estos últimos.
Artículo 17.- Carrera funcional.
Los miembros de la Policía tendrán derecho a la carrera administrativa, de acuerdo a las previsiones presupuestales vigentes.
Artículo 18.- Capacitación y formación permanente.
Los miembros de la Policía tendrán derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional, en forma sistemática y permanente.
Los principios y reglas de ética profesional contenidos en este Código constituirán la base de los procesos institucionales de capacitación y formación.
Capítulo IV.- Control y sanción de las infracciones a este Código
Artículo 19.- Cuestiones generales.
El incumplimiento de las disposiciones de este Código generará una falta disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil.
Artículo 20.- Ámbito temporal de aplicación.
Quedarán sujetos a este Código todos los miembros de la Policía que se encuentren activos y hasta cuatro años después de su pase a retiro.
Artículo 21.- Principios aplicables al control y sanción de los incumplimientos éticos.
En la investigación, persecución y sanción de la responsabilidad disciplinaria originada por el incumplimiento a este Código, se garantizará el derecho al debido proceso en materia administrativa, la presunción de inocencia y el derecho a no ser responsabilizado dos veces por un mismo hecho.
Artículo 22.- Supletoriedad.
En todo lo no prescrito en las disposiciones del presente Capítulo, la investigación, persecución y sanción de los incumplimientos a este Código se realizará conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes que sean aplicables.