FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1979




Promulgación: 28/05/1980
Publicación: 14/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1080
  Visto: lo establecido por el artículo 9 del Texto Ordenado - 1979, por
el cual se comete a la Dirección General del Catastro Nacional la tarea de
fijar el Valor Real de cada inmueble, sin perjuicio de la facultad
asignada al Poder Ejecutivo de ajustar anualmente dicho Valor Real, de
acuerdo a los respectivos índices representativos de variación de valores.

   Considerando: I) Que por decreto 245/980, de 30 de abril de 1980 se
determinó dicho Valor Real a los solos efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio del año 1979;

II) Que debe procederse a fijar el Valor Real correspondiente al año 1979,
a todos los efectos.

  Atento: a lo informado por la Dirección General del Catastro Nacional,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que el Valor Real correspondiente al año 1979 es, a todos los
efectos, el establecido por decreto 245/980 de 30 de abril de 1980.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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