Visto: lo establecido por el artículo 9 del Texto Ordenado - 1979, por
el cual se comete a la Dirección General del Catastro Nacional la tarea de
fijar el Valor Real de cada inmueble, sin perjuicio de la facultad
asignada al Poder Ejecutivo de ajustar anualmente dicho Valor Real, de
acuerdo a los respectivos índices representativos de variación de valores.
Considerando: I) Que por decreto 245/980, de 30 de abril de 1980 se
determinó dicho Valor Real a los solos efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio del año 1979;
II) Que debe procederse a fijar el Valor Real correspondiente al año 1979,
a todos los efectos.
Atento: a lo informado por la Dirección General del Catastro Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA: