El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Hasta el entrada en vigencia del sistema mencionado en el artículo anterior, autorízase a la Dirección Nacional de Migración a implementar un sistema alternativo de flujo de información para dar cumplimiento a los requerimientos de funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Migratoria del Uruguay (SIGMU).