PRORROGA DE PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL SISTEMA DE FLUJO DE INFORMACION PREVISTO POR EL DECRETO 29/025




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 17/02/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 29/025 de 10 de febrero de 2025;     

   RESULTANDO: I) que por el referido Decreto, en el marco de la implementación del Sistema Integral de Gestión Migratoria del Uruguay (SIGMU), se dispuso la forma de envío y frecuencia de la información, así como los datos a enviar en forma anticipada por las empresas de transporte comercial de pasajeros por vía fluvial, marítima, aérea o terrestre de línea que operen en cualquiera de los controles fronterizos de la República, así como por toda persona que ingrese o salga del país cuando no lo haga a través de una empresa comercial de pasajeros, ya sea por vía terrestre, vuelos privados, embarcaciones deportivas, servicios internacionales de transporte ocasional u otro medio;

   II) que en su artículo 9 establece que las obligaciones y procedimientos establecidos regirán para los viajes a realizarse a partir del 15 de febrero de 2025;

   CONSIDERANDO: I) que la implementación de los mecanismos necesarios para el cumplimiento de los procedimientos dispuestos trae aparejado el desarrollo de soluciones tecnológicas para las que el tiempo previsto en la norma no es suficiente;

   II) que en atención a ello, corresponde por una parte prorrogar la entrada en vigencia del sistema previsto por el Decreto N° 29/025 y por otro habilitar a la Dirección Nacional de Migración a implementar un sistema alternativo de flujo de información hasta tanto comience a regir el sistema previsto en el Decreto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase la entrada en vigencia del sistema de flujo de información previsto por los artículos 2 a 5 el Decreto 29/025 de 10 de febrero de 2025, por el plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación del presente en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Hasta el entrada en vigencia del sistema mencionado en el artículo anterior, autorízase a la Dirección Nacional de Migración a implementar un sistema alternativo de flujo de información para dar cumplimiento a los requerimientos de funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Migratoria del Uruguay (SIGMU).

Artículo 3

   Comuníquese, archívese.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - ARMANDO CASTAINGDEBAT
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