REGLAMENTACION DE LA LEY 19.525, LA CUAL APRUEBA LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.525 de 18/08/2017.

CAPÍTULO IV - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO RURAL

Artículo 28

   (Zonas de amortiguación). A los efectos de lo dispuesto por el artículo 30° de la ley 19.525 de 18 de agosto de 2017, la delimitación de zonas de amortiguación se aplica a los cursos y cuerpos de agua principales correspondientes a las Subcuencas Nivel 1 y 2 definidas en el Plan Nacional de Aguas (de acuerdo con la Codificación efectuada en el Capítulo 5), aprobado por Decreto No. 205/017 de 31 de julio de 2017, así como a los embalses con destino a agua para consumo humano y los embalses de más de 2 (dos) millones de metros cúbicos, o cuyo espejo de agua supere las 100 (cien) hectáreas.
   Para la protección de los principales cursos y cuerpos de agua, se establece como lineamiento la adopción de una franja mínima de 30 metros a ambos márgenes, medidos desde el límite del álveo o la línea superior de la ribera y para los embalses antes referidos una zona de cien (100) metros medidos desde la cota de coronamiento del vertedero, en las que se prohíbe el cultivo de la tierra y uso de agroquímicos, a los efectos de contener en ambos casos el transporte de contaminantes del suelo al agua.
   La prohibición de cultivo no regirá para aquellas especies que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente declare como funcionales a los fines de protección de los cursos de agua que se determinen.
   En la zona de amortiguación, se promoverá la restauración del monte ribereño y se habilitarán actividades de instalación de especies nativas hidrófilas, con potencial en la producción frutícola y otras actividades no previstas pero que pudieran ser admisibles a juicio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en acuerdo con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
   Las limitaciones impuestas a las actividades en la zona de amortiguación, no eliminan otras medidas de protección ambiental dispuestas o que se dispongan en el futuro por la legislación específica, como tampoco las de mayores restricciones establecidas en los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial.-
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