REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 9

 (Interés Público). En el ejercicio de sus funciones, el funcionario 
público debe actuar en todo momento en consideración del interés público, 
conforme con las normas dictadas por los órganos competentes, de acuerdo 
con las reglas expresadas en la Constitución (art. 82 incisos 1º y 2º de 
la Carta Política).
El interés público se expresa, entre otras manifestaciones, en la 
satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en 
la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las 
decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones 
funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea administración 
de los recursos públicos (art. 20 de la ley 17.060). La satisfacción de 
necesidades colectivas debe ser compatible con la protección de los 
derechos individuales, los inherentes a la personalidad humana o los que 
se deriven de la forma republicana de gobierno (arts. 7º y 72 de la 
Constitución).
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