(Consultas). En el ejercicio de la potestad disciplinaria, los
organismos cuyos funcionarios se encuentran alcanzados por este decreto
podrán recabar la opinión de la Junta Asesora en Materia Económico
Financiera del Estado, en cuyo caso, para apartarse del dictamen que ésta
emita, deberá procederse en forma fundada.
Los jerarcas de dependencias públicas, previo al dictado de las
pertinentes decisiones administrativas, podrán dirigir directamente a la
Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado los pedidos de
asesoramiento y aclaraciones relativos a la aplicación del presente
decreto que estimen necesarios, adjuntando informe de la asesoría
jurídica de su respectivo ámbito orgánico (arts. III num. 9 de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, 4º de la ley 17.060 y 11
literal I) del decreto 354/999).