REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS DE APLICACION

Artículo 40

 (Denuncia de irregularidades o de prácticas corruptas). Todo funcionario 
público está obligado a denunciar irregularidades o prácticas corruptas 
de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, de las que se 
cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentare 
particularmente (art. 177 del Código Penal en la redacción dada por el 
art. 8º de la ley 17.060). Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las 
denuncias que se le formularen al respecto. En uno y otro caso, las 
pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos.
Si se tratare de irregularidades que pudieren causar perjuicios 
económicos, el funcionario público está obligado a comunicarlo por 
escrito a su superior jerárquico y al Tribunal de Cuentas.
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