REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS DE APLICACION

Artículo 38

 (Faltas disciplinarias). El incumplimiento de los deberes explicitados 
en este decreto y la violación de las prohibiciones contenidas en él 
constituirán faltas disciplinarias.
Como tales, serán objeto de sanción proporcionada a su gravedad, previa 
sustanciación del procedimiento disciplinario respectivo, en el que se 
asegurará la garantía de defensa. Ello, sin perjuicio de la 
responsabilidad civil y/o penal prevista por la Constitución y por las 
leyes (inciso 2º del artículo 21 de la ley 17.060).
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