REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 3 - PROHIBICIONES

Artículo 35

 (Prohibición de revistar en la misma oficina por razones de parentesco). 
Prohíbese la actuación dentro de la misma repartición u oficina del 
funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco 
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su 
cónyuge.
Si ingresare a la oficina un funcionario que mantenga los vínculos 
mencionados en el inciso anterior, la autoridad competente dispondrá los 
traslados necesarios, sin que se perjudique la categoría de funcionario 
alguno.
Queda igualmente prohibida la permanencia dentro de la misma oficina o 
sección de funcionarios que entre sí reúnan alguno de los impedimentos 
establecidos en el inciso primero.
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