REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 3 - PROHIBICIONES

Artículo 32

 (Regalos o beneficios permitidos). Se entiende que no están incluidos en 
la prohibición establecida en el inciso primero del artículo anterior los 
siguientes casos:
A) los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos 
internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en que 
la ley o la costumbre admitan esos beneficios;
B) los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de 
enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de 
conferencias, cursos o actividades académicas o culturales, o la 
participación en ellas, siempre que ello no resultare incompatible con 
las funciones o prohibido por normas especiales; y
C) las atenciones de entidad razonable recibidas en oportunidad de las 
fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las 
admitan.
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