REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 3 - PROHIBICIONES

Artículo 29

 (Declaración jurada de implicancias). Todos los funcionarios que, a la 
fecha de vigencia de este Decreto, se encuentren en las situaciones 
previstas por los artículos anteriores deberán presentar, en un plazo 
máximo de sesenta días siguientes a dicha vigencia, una declaración 
jurada donde establezcan qué clase de vinculación o actividades de las 
previstas en dichos artículos mantienen, individualizando las personas o 
empresas y el tipo de relacionamiento o intereses con ellas, estándose a 
lo que resuelva el jerarca correspondiente.
Dicha declaración jurada deberá ser presentada, en forma abierta, ante el 
jerarca del servicio donde el funcionario se desempeña.
Toda nueva situación de las previstas por los artículos anteriores deberá 
ser declarada en la misma forma establecida en el inciso anterior dentro 
de los sesenta días de configurada y quedará sujeta a lo que resuelva el 
jerarca respectivo.
Referencias al artículo
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