REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 22

 (Idoneidad y capacitación). La observación de una conducta idónea exige 
que el funcionario mantenga aptitud para el adecuado desempeño de las 
tareas públicas a su cargo (art. 21 de la ley 17.060).
Será obligación de los funcionarios públicos capacitarse para actuar con 
pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración y, en 
particular, deberán asistir a los cursos de actualización referentes a la 
moral administrativa, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de 
intereses en la función pública según lo determinan las normas que rigen 
el servicio o lo dispongan las autoridades competentes (art. 28 de la ley 
17.060).
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