TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 20
(Eficiencia en la contratación). Los funcionarios públicos tienen la
obligación de respetar estrictamente los procedimientos de contratación
aplicables en cada caso y de ajustar su actuación en la materia a los
siguientes principios generales:
A) Flexibilidad.
B) Delegación.
C) Ausencia de ritualismo.
D) Materialidad frente al formalismo.
E) Veracidad salvo prueba en contrario.
F) Igualdad de los oferentes, concurrencia en todos los
procedimientos competitivos para el llamado y la selección de ofertas
y amplia publicidad de las adquisiciones de bienes y contrataciones de
servicios (arts. 5º de la ley 17.060 y 11 literal H) del Decreto
354/999).