REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 1 - ALCANCE E INTERPRETACION

Artículo 2

 (Ambito subjetivo de aplicación). Se entiende por funcionario público, a 
los efectos de lo dispuesto en estas Normas de Conducta en la Función 
Pública, toda persona que, cualquiera sea la forma de vinculación con la 
entidad respectiva, desempeñe función pública, a título oneroso o 
gratuito, permanente o temporario, de carácter legislativo, 
administrativo o judicial, en la Administración Central, en un Ente 
Autónomo, en un Servicio Descentralizado, en un Gobierno Departamental o 
en una persona pública no estatal (art. 2º de la ley 17.060 de 23 de 
diciembre de 1998 y art. 175 del Código Penal en la redacción dada por el 
art. 8º de la ley 17.060). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
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