TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 1 - ALCANCE E INTERPRETACION
Artículo 2
(Ambito subjetivo de aplicación). Se entiende por funcionario público, a
los efectos de lo dispuesto en estas Normas de Conducta en la Función
Pública, toda persona que, cualquiera sea la forma de vinculación con la
entidad respectiva, desempeñe función pública, a título oneroso o
gratuito, permanente o temporario, de carácter legislativo,
administrativo o judicial, en la Administración Central, en un Ente
Autónomo, en un Servicio Descentralizado, en un Gobierno Departamental o
en una persona pública no estatal (art. 2º de la ley 17.060 de 23 de
diciembre de 1998 y art. 175 del Código Penal en la redacción dada por el
art. 8º de la ley 17.060). (*)