REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 18

 (Transparencia y publicidad). El funcionario público debe actuar con 
transparencia en el cumplimiento de su función.
Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública 
pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban 
permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o 
resolución fundada, en todo caso bajo la responsabilidad a que hubiere 
lugar por derecho (art. 7º de la ley 17.060 y 21 del decreto 354/999).
Queda comprendido en lo dispuesto precedentemente el deber de garantizar 
a los particulares interesados que lo solicitaren el acceso a aquellas 
informaciones que resulten del empleo y aplicación de medios informáticos 
y telemáticos para el desarrollo de las actividades de las 
Administraciones públicas y el ejercicio de sus competencias (art. 694 de 
la ley 16.736 de 5 de enero de 1996).
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