REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 12

 (Conductas contrarias a la probidad). Son conductas contrarias a la 
probidad en la función pública (art. 22 de la ley 17.060):
A) Negar información o documentación que haya sido solicitada de 
   conformidad de la ley.
B) Valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de 
   conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
C) Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes de 
   la institución, salvo que la ley expresamente lo autorice.
D) Intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya 
   participado privadamente como técnico. Los funcionarios deberán poner
   en conocimiento de su superior jerárquico su implicancia en dichos
   asuntos y los antecedentes correspondientes para que éste adopte la
   resolución que corresponda.
E) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o 
   privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de la 
   función.
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