Autorízase al Banco Central del Uruguay, en el ámbito de la Gerencia
del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
20 y siguientes de la Ley No. 16.749 de 30 de mayo de 1996, a transformar
un cargo de Gerente de Area II, GEPU 58, en un cargo de Gerente de Area I,
GEPU 60. (*)