MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 25/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 168
Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 51

   El personal comprendido entre SEPTIMA Y PRIMERA CATEGORIA, inclusive, Y
CATEGORIA ESPECIAL, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los
grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

DENOMINACION DEL CARGO           CATEGORIA       GRADO E.P.U.
Subjefe de Sección                  7ma.              28
Jefe de Sección de 2da.             6ta.              32
Jefe de Sección de 1ra.             5ta.              36
Jefe de Despacho                    4ta.              41
Adjunto de Gerencia                 3ra.              46
Subgerente                          2da.              50
Gerente                             1ra.              55
Subgerente General                Especial            59

   Cuando al personal comprendido entre SEPTIMA y CUARTA CATEGORIA,
inclusive, le correspondiese por aplicación de esta escala una
remuneración mensual inferior a la que resultase por su antigüedad, de
acuerdo a la escala del artículo 49o., se fijará su remuneración por
aplicación de dicho artículo.

   Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 69.
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