MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 25/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 168
Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 41

   DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre los
rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca
del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
  a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
  b) El Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
  c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
   1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
   2. Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, no ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.

  d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de
  Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
  e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2., respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el
ejercicio 1996.
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