MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 25/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 168
Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 35

   Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 20o. y 21o.
alcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en el
Banco Central del Uruguay, no comprendiendo a aquellos que desempeñen
funciones en comisión en otros Organismos, sin perjuicio de las
disposiciones legales vigentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 84.
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