MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 25/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 168
Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 17

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a contratar por el mecanismo de
contrato de función pública, los servicios de las personas a las que
refiere la Resolución de Directorio Nº 210/95 de fecha 18 de abril de
1995.
El gasto total por las correspondientes remuneraciones, que se determine
en cumplimiento del numeral 2) de la citada resolución, no podrá superar
la suma de $ 103.500 (ciento tres mil quinientos pesos uruguayos)
mensuales, sin perjuicio de los reajustes que correspondiesen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 84.
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