El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 1o. y 4o. de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la Ley
Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente, podrá
efectuar las siguientes contrataciones de personal:
Hasta 20 profesionales Contadores o Economistas con una retribución básica
no superior al grado EPU 52. (*)