MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 25/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 168
Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 16

   El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 1o. y 4o. de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la Ley
Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente, podrá
efectuar las siguientes contrataciones de personal:
Hasta 20 profesionales Contadores o Economistas con una retribución básica
no superior al grado EPU 52. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 84.
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