MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 25/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 168
Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.
  Visto: la gestión iniciada por el Banco Central del Uruguay para ampliar
su Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones
correspondiente al ejercicio 1996.

  Resultando: I) que por Decreto Nº 87/996 de 13 de marzo de 1996 el
Poder Ejecutivo aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente
al ejercicio 1996, a precios promedio del período enero-abril de 1995.

II) que con fechas 19 de julio de 1996 y 14 de octubre de 1996 la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto aprobó las adecuaciones de dicho Presupuesto
a precios promedio enero-abril de 1996 y enero-agosto de 1996,
respectivamente.

III) que el Banco solicita ampliación de su Presupuesto a efectos de dar
cumplimiento a las nuevas funciones que le fueron asignadas por las Leyes
Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y 16.749 de 30 de mayo de 1996 que
disponen, respectivamente, que el Banco Central del Uruguay ejercerá el
control de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y regulará
el funcionamiento del Mercado de Valores.

IV) que la ampliación solicitada asciende a $ 6:745.374 (seis millones
setecientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos
uruguayos), los cuales se desglosan en $ 4:919.364 para el Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", $ 1:389.720 para el Rubro 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y $ 436.290 para el Rubro 7
"Subsidios y otras Transferencias".

  Considerando: I) que es necesario realizar una modificación presupuestal
que autorice el financiamiento de la referida ampliación.

II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y
el Tribunal de Cuentas su dictamen;

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay
correspondiente al ejercicio 1996, de acuerdo al siguiente detalle:
                                             $                $
I - INGRESOS                                            3,792:055.805
 1. Intereses                          2.060:770.129
 2. Utilidades de Cambio               1.534:227.898
 3. Comisiones                            27:182.497
 4. Otros Ingresos                       169:875.281

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                425:594.974

RUBRO            DENOMINACION                $                $
0      RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES                   228:504.108
011311 Sueldos básicos carg. pres.       119:586.312
       Directores                                             651.336
011312 Increm. Mayor Horario Perman.      21:651.936
011313 Dedicación Total                                    22:831.572
011315 Diferencia por Subrogación            836.124
011316 Prima por Antigüedad                                 4:855.032
019311 Sueldo Anual Complementario        14:222.466
019312 Aportes pers. s/aguinaldo                            4:368.996
021321 Sueldos Básicos pers. contrat.      6:667.692
021322 Increm. Mayor Horario Perman.       1:138.176
021323 Dedicación Total                                     1:200.180
021326 Prima por Antigüedad                                   113.568
029321 Sueldo Anual Complementario           759.972
029322 Aportes pers. s/aguinaldo                              233.460
061301 Por trabajo en horas extras         3:974.010
061303 Por prima a la eficiencia                            5:340.390
061304 Por funciones dist. al cargo          898.380
061305 Comp. por horarios especiales       1:176.504
061310 Comp. personal por Reestruct.       1:159.284
061311 Otras comp. adic. (nueva estr.)       227.940
061312 Adel. a cuenta (Retr. reestr.)      4:251.480
062311 Gastos de Representación              227.460
062312 Productividad- Ley 16.127           1:961.592
069313 Otras comp. adic. (estr. anter.)    3:298.728
069361 Sueldo Anual Complementario         1:964.040
069362 Aportes pers. s/aguinaldo             603.330
077 Quebranto de Caja                      2:353.008
079 Subsidio Ex Directores                   746.976
091 Retribuciones Civiles                  1:204.164

1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                           63: 960.360
111 Aporte patron. sist. seg. soc.         59:432.196
123 Aporte patronal al F.N.V.              2:264.082
133 Impuesto s/retrib. person.             2:264.082
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                 15:701.612

3 SERVICIOS NO PERSONALES                                  80:657.211
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         36:273.620
70 Donaciones Varias                       1:074.450
751 Prima por Matrimonio                      14.064
752 Hogar Constituido                        989.892
753 Prima por Nacimiento                      18.744
754 Prestación por Hijo                       61.260
    C.E.A.N.F.                                   120
774 Contrib. por Asist. Médica            23:527.950
779 Otras                                  7:780.500
791 Imp. a la compra de M/E-IMCOME         1:367.492
792 Tributos municipales                   1:439.148
9 ASIGNACIONES GLOBALES                                       498.063

III - OPERACIONES FINANCIERAS                           5.054:010.074

RUBRO    DENOMINACION                         $               $
8  SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                        5.054:010.074
82 Amortiz. Deuda Externa                413:354.344
83 Ints. Deuda Interna                 1.211:415.381
84 Ints.  Deuda Externa                  900:025.214
85 Dif. cambio y Aj. monet.            2.529:215.135

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 18:836.514

RUBRO      DENOMINACION                       $                $

4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBIL. NUEVOS                        12:489.555

6 CONSTRUCC. MEJORAS Y REP. EXTR.                           6:346.959

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman parte de este Decreto. 
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a
partir del primero de enero de 1996.
 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización $ 7,41 (siete pesos uruguayos con cuarenta
y un centésimos) por dólar estadounidense.
 Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero-abril de 1996.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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