REGLAMENTACION DE LA LEY 19.655, RELATIVA A MEDIDAS DE PREVENCION Y REDUCCION DEL IMPACTO AMBIENTAL DERIVADO DE LA UTILIZACION DE BOLSAS PLASTICAS




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 15/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.655 de 17/08/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Otras exclusiones). Quedan también excluidas, al amparo de lo dispuesto en el literal C del artículo 3° de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, las siguientes bolsas plásticas:

a) Las que por razones de seguridad deban ajustarse a normativas
   específicas internacionales, como las establecidas por la Organización
   de Aviación Civil Internacional (OACI).

b) Las bolsas sin asas que estén en contacto directo con alimentos de 
   consumo humano o animal, a excepción de las utilizadas para la 
   contención primaria de frutas y verduras, que se regulan en el 
   siguiente literal. (*)

c) Las llamadas bolsas rollo de polietileno, que tengan un espesor menor
   o igual a 15 (quince) micrómetros, que sean rectangulares, sin asas y
   con fondo sellado, exclusivamente en cuanto fueran utilizadas para la
   contención primaria de frutas y verduras.

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 
3.
Literal b) ver vigencia: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019 artículo 3.
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