Reglamentario/a de: Ley Nº 19.655 de 17/08/2018.
(Otras exclusiones). Quedan también excluidas, al amparo de lo dispuesto en el literal C del artículo 3° de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, las siguientes bolsas plásticas: a) Las que por razones de seguridad deban ajustarse a normativas específicas internacionales, como las establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). b) Las bolsas sin asas que estén en contacto directo con alimentos de consumo humano o animal, a excepción de las utilizadas para la contención primaria de frutas y verduras, que se regulan en el siguiente literal. (*) c) Las llamadas bolsas rollo de polietileno, que tengan un espesor menor o igual a 15 (quince) micrómetros, que sean rectangulares, sin asas y con fondo sellado, exclusivamente en cuanto fueran utilizadas para la contención primaria de frutas y verduras.
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 3. Literal b) ver vigencia: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 8. Ver en esta norma, artículo: 8.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019 artículo 3.
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