Fecha de Publicación: 15/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Otras exclusiones). Quedan también excluidas, al amparo de lo dispuesto en el literal C del artículo 3° de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, las siguientes bolsas plásticas:

a) Las que por razones de seguridad deban ajustarse a normativas
   específicas internacionales, como las establecidas por la Organización
   de Aviación Civil Internacional (OACI).

b) Las que estén en contacto directo con alimentos de consumo humano o
   animal, a excepción de las utilizadas para la contención primaria de
   frutas y verduras.

c) Las llamadas bolsas rollo de polietileno, que tengan un espesor menor
   o igual a 15 (quince) micrómetros, que sean rectangulares, sin asas y
   con fondo sellado, exclusivamente en cuanto fueran utilizadas para la
   contención primaria de frutas y verduras.
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