Reglamentario/a de: Ley Nº 19.655 de 17/08/2018.
(Exclusiones por reutilización). Quedan también excluidas, en aplicación del literal B del artículo 3° de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, las siguientes bolsas plásticas diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades y que cumplan con las siguientes características:
a) Las bolsas plásticas tipo "chismosa", que admitan varios usos y que
sean elaboradas con material plástico tejido o tela plástica.
En caso de bolsas elaboradas con tela no tejida (TNT), deberán tener
una densidad superficial igual o mayor a 60 g/m² (sesenta gramos por
metro cuadrado). (*)
b) Las bolsas plásticas que tengan un espesor igual o mayor a 100 (cien)
micrómetros, que sean fabricadas en el país con materiales recuperados
o reciclados de origen nacional y que de conformidad con el presente
decreto queden sujetas a la obligación de cobro de un precio mínimo.
El porcentaje exigible de materiales recuperados o reciclados de
origen nacional a esos efectos, será:
i. durante el primer año de vigencia de este reglamento, un porcentaje
igual o mayor al 70% (setenta por ciento); y,
ii. con posterioridad, un porcentaje igual al 100% (cien por ciento) de
dichos materiales. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 1. Literal a) ver vigencia: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 8. Ver en esta norma, artículos: 8, 11, 13, 18 y 19. Ver: literal b) Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 2 (modifica espesor de bolsas plásticas).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019 artículo 2.
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