Reglamentario/a de: Ley Nº 19.655 de 17/08/2018.
(Identificación). Las bolsas plásticas autorizadas, así como las reutilizables referidas en el literal "b" del artículo 2° del presente Decreto, sólo podrán ser comercializadas, distribuidas, vendidas y entregadas a cualquier título, incluyendo como mínimo, los siguientes datos de identificación: a) razón social del fabricante o importador; b) país de fabricación; c) número de lote; y, d) fecha de fabricación. Dicho texto deberá estar impreso en un lugar visible de la propia bolsa, en idioma español y aparecer con caracteres claros, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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