VISTO: la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, por la que se establece medidas para la prevención y mitigación del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas;
RESULTANDO: I) que dicha Ley alcanza a todas las bolsas plásticas utilizadas para contener y transportar productos y bienes, que sean entregadas a un consumidor en cualquier punto de venta o entrega (artículo 2°), con las exclusiones que la propia ley establece o faculta a disponer (artículo 3°);
II) que en virtud de la prohibición establecida en el artículo 4° de la Ley, sólo queda permitida la fabricación, importación, distribución, venta y entrega a cualquier título, de las bolsas alcanzadas por dicha norma, cuando sean compostables o biodegradables, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer la obligación de cobro de las mismas, la fijación de un precio mínimo y el modo de facturación (artículo 6°);
III) que la efectiva aplicación de varias de las disposiciones de la Ley quedan sujetas a lo que establezca la reglamentación, para lo cual dispone que la misma sea realizada dentro del plazo de ciento ochenta días desde la promulgación de la Ley;
CONSIDERANDO: I) que la producción y uso de plásticos en general, así como de bolsas plásticas en particular, tienen especial relevancia, por cuanto su inadecuada disposición produce afectaciones ambientales, tanto localizadas como globales, que los países y la comunidad internacional vienen tratando de atender;
II) que este régimen especial, aplicable a las bolsas plásticas de mayor uso en el consumo final, no incluye las que sean parte de la presentación original del producto, en cualquier rubro, giro o actividad, además de otras exclusiones expresamente previstas por la Ley;
III) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha elaborado una propuesta de reglamentación, teniendo en cuenta otras experiencias y normas, pero con base en las consultas realizadas en el grupo de trabajo creado aun mientras se desarrollaba el proceso legislativo, e integrado en forma interinstitucional y multidisciplinar, incluyendo representantes del sector privado, tanto del productor de bolsas como del reciclador;
IV) que dicha propuesta es consistente con la política de gestión de residuos impulsada a nivel nacional, que tiende a la reducción en la generación y a la priorización de los procesos de reutilización y reciclado, en cuanto incluye alternativas para la promoción del uso de bolsas plásticas reutilizables, fabricadas a partir de materiales reciclados de origen nacional;
V) asimismo, se comparte la propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para que se autorice como excepción a la Ley, la utilización de bolsas rollo para la contención primaria de frutas y verduras, fundándose en que generalmente la decisión de utilizar o prescindir de dicha bolsa, no es una elección del consumidor, así como el uso de bolsas plásticas como envoltorio de diarios o revistas, para su preservación cuando se distribuyan o entreguen en días con condiciones adversas de humedad o precipitaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y en la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Ámbito de aplicación). A los efectos de lo establecido por la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, todas las bolsas plásticas utilizadas para contener y transportar productos y bienes que sean entregadas a un consumidor en cualquier punto de venta o de entrega, salvo las exclusiones expresamente previstas por la Ley.