Reglamentario/a de: Ley Nº 19.655 de 17/08/2018.
(Bolsas plásticas autorizadas). Quedan autorizadas para su fabricación, importación, distribución, venta y entrega, a cualquier título, las bolsas plásticas alcanzadas según lo previsto en el artículo 1° de este Decreto, que cumplan los requisitos que se establecen en la presente reglamentación y los criterios de biodegradabilidad o compostabilidad que se derivan de las normas técnicas internacionalmente reconocidas, en tanto no sean aprobados criterios específicos por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, dará amplia difusión a esos criterios.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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