Derogada/o por: Decreto Nº 32/013 de 28/01/2013 artículo 4.
VISTO: las disposiciones que regulan la expedición de documentos de viaje
por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;
RESULTANDO: que el artículo 144 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011
autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a percibir un precio de 0
a 3 U.R. (cero a tres unidades reajustables) por la expedición de
pasaportes diplomáticos y oficiales;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente que el Ministerio de Relaciones
Exteriores fije el valor por la expedición de pasaportes diplomáticos y
oficiales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: