EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR PARTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 18/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 40
Derogada/o por: Decreto Nº 32/013 de 28/01/2013 artículo 4.
VISTO: las disposiciones que regulan la expedición de documentos de viaje
por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;

RESULTANDO: que el artículo 144 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011
autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a percibir un precio de 0
a 3 U.R. (cero a tres unidades reajustables) por la expedición de
pasaportes diplomáticos y oficiales;

CONSIDERANDO: que se estima conveniente que el Ministerio de Relaciones
Exteriores fije el valor por la expedición de pasaportes diplomáticos y
oficiales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 3/012 de 18/01/2012 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 3/012 de 18/01/2012 artículo 2.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO
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