PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 3/012
Regúlase la expedición de documentos de viaje por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
(160*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 18 de Enero de 2012
VISTO: las disposiciones que regulan la expedición de documentos de viaje
por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;
RESULTANDO: que el artículo 144 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011
autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a percibir un precio de 0
a 3 U.R. (cero a tres unidades reajustables) por la expedición de
pasaportes diplomáticos y oficiales;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente que el Ministerio de Relaciones
Exteriores fije el valor por la expedición de pasaportes diplomáticos y
oficiales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Relaciones Exteriores percibirá por la expedición de
pasaportes diplomáticos y oficiales los valores que continuación se
detallan:
a) Pasaporte diplomático a un precio U.R. 1,5 (unidades reajustables uno
con cinco).
b) Pasaporte oficial a un precio U.R. 3 (unidades reajustables tres).
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO.