Todos los productos definidos en el presente Decreto, deberán ser
registrados en el Ministerio de Salud Pública, por las empresas
debidamente habilitadas.
La validez del registro será de 5 (cinco) años.
El listado de productos médicos comercializados por la empresa se
elaborará sobre la base de la clasificación vigente, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 28° del presente Decreto.