REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGISTRO DE PRODUCTOS

Artículo 6

 Todos los productos definidos en el presente Decreto, deberán ser
registrados en el Ministerio de Salud Pública, por las empresas
debidamente habilitadas.
La validez del registro será de 5 (cinco) años.
El listado de productos médicos comercializados por la empresa se
elaborará sobre la base de la clasificación vigente, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 28° del presente Decreto.
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