REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - CATEGORIZACION DE FAMILIAS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS

Artículo 32

 El registro de los productos médicos definidos en el Artículo 1° del
presente Decreto se hará por familias de productos, clasificados según
tipo de productos, complejidad de los mismos y grado de riesgo. El listado
correspondiente será publicado y actualizado por el Departamento de
Tecnología Médica del Ministerio de Salud Pública.
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