REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DE LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION EN CASOS           EXTRAORDINARIOS

Artículo 30

 En caso de subasta pública de productos comprendidos en el presente
Decreto, éstos deberán ser previamente fiscalizados por personal
competente del Ministerio de Salud Pública, a los efectos de establecer
sus condiciones de aptitud y validez para su uso.
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