REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LAS SANCIONES
DEL DECOMISO DEFINITIVO

Artículo 28

 Cuando los productos no sean aptos para el uso al que están destinados o
puedan significar un peligro para la salud humana, se ordenará el decomiso
definitivo y se procederá a su destrucción, de cargo del infractor.
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