REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LAS SANCIONES

Artículo 24

 Las autoridades competentes suspenderán los registros de los productos
médicos en los casos que: a) se compruebe el no cumplimiento de lo
requerido por el Artículo 7° literal h) o, b) existan sospechas que el
producto presenta riesgos para la salud del paciente, operador o terceros,
debidamente justificados.
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