REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA DOCUMENTACION EN CASO DE INSPECCION

Artículo 20

 Los servicios de salud, en caso de inspección del Ministerio de Salud
Pública, deberán exhibir las facturas de los productos definidos por el
presente Decreto que se encuentren entre sus existencias, en los que
conste el número de lote.
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