CAPITULO V - DE LOS DIRECTORES TECNICOS RESPONSABLES
Artículo 17
Toda empresa comprendida por el presente Decreto deberá contar con
Director Técnico responsable, cargo que podrá ser ejercido por un
Profesional Universitario (Médico, Odontólogo, Químico Farmacéutico,
Ingeniero u otro profesional competente), quedando a evaluación del
Ministerio de Salud Pública la pertinencia de la profesión del mismo en
función del tipo de productos a comercializar. El Director Técnico
ejercerá las siguientes funciones:
a) Evaluar y conocer los productos que comercializa la Empresa.
b) Capacitación del personal de la empresa.
c) Brindar asesoramiento técnico a usuarios, profesionales e
instituciones de salud pública y privadas en el uso, características,
beneficios y limitaciones, de los productos que comercializa la empresa
representada.
d) Será co-responsable con la Dirección de la Empresa, de la
vigilancia y cumplimiento de la presente norma, especialmente de lo
previsto en el Artículo 18° del presente Decreto.