REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGISTRO DE PRODUCTOS

Artículo 12

 En oportunidad del registro, el Departamento de Tecnología Médica de la
División Productos de Salud clasificará los productos en función de su
calidad de venta directa al público o productos de uso profesional
exclusivo. Los productos de venta directa al público sólo podrán ser
comercializados por empresas habilitadas a tal efecto.
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