REQUISITOS PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO, DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS Y EQUIPOS MEDICOS




Promulgación: 01/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGISTRO DE PRODUCTOS

Artículo 11

 El registro de los productos se autorizará en un plazo máximo de 180 días
a contar de la presentación de la solicitud ante el Departamento de
Tecnología Médica del Ministerio de Salud Pública. Si se formularen
observaciones a la solicitud presentada, el plazo se suspenderá
automáticamente y los gestionantes dispondrán de 90 días para subsanar las
mismas, vencido el cual se procederá al archivo de las actuaciones. La
renovación del registro de productos deberá solicitarse con antelación al
vencimiento del mismo, siendo de aplicación los procedimientos antes
indicados.
En caso que para el registro de los productos, sea necesaria la
realización de análisis, ensayos o pruebas, el solicitante deberá
realizarlos de su cargo, en cualquier institución o laboratorio
debidamente habilitado por el Ministerio de Salud Pública.
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