Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
Considerando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 53, 95 y 98 del citado Código,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código
Tributario serán sancionadas con multas de N$ 5.00 (cinco nuevos pesos) a
N$ 500.00 (quinientos nuevos pesos).