INFRACCIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 02/01/1980
Publicación: 06/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 11
   Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.

   Considerando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 53, 95 y 98 del citado Código,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código
Tributario serán sancionadas con multas de N$ 5.00 (cinco nuevos pesos) a
N$ 500.00 (quinientos nuevos pesos).

Artículo 2

   Establécese en N$ 500.00 (quinientos nuevos pesos) el monto de la
cuantía a que se refiere el artículo 53 del referido Código.

Artículo 3

   El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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