REGLAMENTACION DEL ART. 14 DE LA LEY 19.315 RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMACION E INTELIGENCIA POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 84/019 de 25/03/2019 artículo 159.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 14.
   VISTO: el artículo 14 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015. 

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial. 

   II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la recolección, procesamiento, análisis y diseminación de la información necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos con apariencia de delito, coadyuvando a su vez en la toma de decisiones estratégicas en materia de seguridad pública. 

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección General de Información e Inteligencia Policial. 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
                              GENERALIDADES

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/016 de 19/09/2016 artículo 1.

RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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