VISTO: la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, que creó la persona
jurídica de derecho público no estatal "Parque Científico y Tecnológico de
Pando y la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, sobre promoción de
inversiones.
RESULTANDO: que el artículo 252 de la norma mencionada en primer término,
establece que el Parque Científico y Tecnológico de Pando tendrá los
beneficios y obligaciones establecidos en la Ley 16.906.
CONSIDERANDO: oportuno, establecer y regular los beneficios fiscales a
otorgar en el marco de la citada ley de promoción de inversiones.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida, en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, la actividad del Parque Científico y Tecnológico de Pando. (*)