DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DE PANDO




Promulgación: 07/10/2010
Publicación: 18/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 909
VISTO: la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, que creó la persona
jurídica de derecho público no estatal "Parque Científico y Tecnológico de
Pando y la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, sobre promoción de
inversiones.

RESULTANDO: que el artículo 252 de la norma mencionada en primer término,
establece que el Parque Científico y Tecnológico de Pando tendrá los
beneficios y obligaciones establecidos en la Ley 16.906.

CONSIDERANDO: oportuno, establecer y regular los beneficios fiscales a
otorgar en el marco de la citada ley de promoción de inversiones.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida, en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, la actividad del Parque Científico y Tecnológico de Pando. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Otórgase al sujeto mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, de
acuerdo con el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 16.906, los
siguientes beneficios:

a) exoneración total de tributos cuya aplicación corresponda en ocasión de
la importación de maquinarias y equipos, así como los bienes de activo
fijo destinados a incorporarse a la obra civil, no competitivos con la
industria nacional.

b) crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de
materiales y servicios a aplicar en la construcción de obras civiles,
maquinarias y equipos destinados al cumplimiento del proyecto de
instalación inicial respectivo. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo sistema que rige para las exportaciones;

Para obtener los beneficios que anteceden deberá cumplirse con lo
establecido en los literales b), c), d) y e) del artículo 2° del Decreto
N° 154/003, de 11 de abril de 2003.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA
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