BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO, IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS E IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 22/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 238.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 238º de la Ley Nº 16.462, de 11 de
enero de 1994.-

RESULTANDO: que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a incorporar en el
beneficio establecido en el artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e
Impuesto al Patrimonio que realicen determinadas donaciones que tiendan a
mejorar los servicios de las fundaciones con personería jurídica
dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental.-

CONSIDERANDO: I) que es conveniente hacer uso de la facultad conferida.-

II) que la referida norma legal establece determinados requisitos
formales y sustanciales para acceder a los referidos beneficios.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase en el beneficio establecido en el artículo 462º de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas
Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones para la
construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos
que tiendan a mejorar los servicios de las fundaciones con personería
jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud
mental.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL BUSTOS
Ayuda