BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO, IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS E IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 22/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 238.

Artículo 3

 Las empresas contribuyentes entregarán su donación en efectivo al
Ministerio de Economía y Finanzas, manifestando la institución elegida.-
En dicho acto, el Ministerio de Economía y Finanzas expedirá el recibo
correspondiente indicando el nombre de la institución elegida.-
En el referido documento se establecerá el monto de las unidades
reajustables que correspondan al 75% del monto de la donación, calculado
a la cotización vigente a la fecha en que se realizó la donación.-
Las empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes aludidos
por certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo
monto será determinado aplicando la cotización vigente de las unidades
reajustables en el momento de solicitar el canje.-
El Ministerio de Economía y Finanzas pondrá la donación a disposición de
la institución beneficiaria dentro de los treinta días siguientes a aquel
en que la misma presente un proyecto descriptivo de la utilización de los
fondos donados, de acuerdo con los destinos enunciados en el artículo 1º
del presente Decreto, así como el plazo estimado para su concreción.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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