PLANIFICACION DE LA CUENCA DEL RIO NEGRO




Promulgación: 18/09/2018
Publicación: 24/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de establecer medidas para mejorar la calidad de agua de la Cuenca del Río Negro, que forma parte de la Cuenca del Río Uruguay;

   RESULTANDO: I) que el Río Negro y su cuenca hidrográfica son considerados estratégicos dado la importancia que revisten a nivel nacional por sus valores ambientales, sociales y productivos;

   II) que la Cuenca del Río Negro es asiento de las tres principales represas hidroeléctricas de carácter nacional operadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, que es fuente de agua potable de las poblaciones emplazadas en su territorio, particularmente importante para la Administración de las Obras Sanitarias del Estado;

   III) que asimismo en ella se localizan importantes poblaciones y emprendimientos productivos, agropecuarios, industriales, mineros y turístico y tiene gran relevancia histórica, cultural y social;

   IV) que la Cuenca del Río Negro se caracteriza por la presencia de diversos ecosistemas: fluviales, pastizales, humedales y de monte nativo, que dan sustento a una fauna rica en especies y, cuyos bienes y servicios han pautado su desarrollo;

   V) que el estado de la Cuenca del Río Negro y de sus recursos hídricos ha sido objeto de consideración del Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Uruguay;

   VI) que en la cuenca del Río Negro se verifica un proceso de intensificación de actividades humanas y productivas, tanto agrícolas, ganaderas y forestales, como industriales, de infraestructura y de servicios, que aumentan la presión sobre los ecosistemas en general y particularmente sobre la calidad de las aguas;

   VII) que el conocimiento de los recursos hídricos de la cuenca y su dinámica ha sido objeto de estudios por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), para la instalación y operación de las represas hidroeléctricas y aun hoy se genera y gestiona la información para la gestión de la producción hidroeléctrica.

   VIII) que el conocimiento del estado de la calidad de las aguas del Río Negro y de los factores que determinan su deterioro ha sido preocupación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente que desde el año 2009 realiza su monitoreo y evaluación, así como ha promovido estudios sobre el tema; y que, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca ha tomado medidas para la protección de los suelos y el agua, así como ha buscado controlar el mal uso de agroquímicos a través de sus direcciones de Recursos Naturales Renovables y de Servicio Agrícolas;

   IX) que la situación existente en la Cuenca del Río Negro y los nuevos emprendimientos que buscan localizarse en ella; requiere que se tomen medidas de prevención y gestión ambiental, particularmente enfocadas a proteger integralmente sus recursos hídricos, para favorecer en ella un desarrollo económico, social y ambiental que sea sostenible;

   X) que la situación de la Cuenca del Río Negro ha sido motivo de consideración del Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río Uruguay en el que se aprobó recomendar la preparación de un plan para la Cuenca del Río Negro que incluya medidas para la "promoción de buenas prácticas agrícolas" la "protección, recuperación y restauración de zonas de amortiguación como bosques ribereños y humedales", el "monitoreo de los embalses con riesgo de eutrofización y de presentar bloom tóxico", y recomendó asimismo la articulación y comunicación de las Instituciones presentes en la cuenca, así como recomendó el desarrollo de la investigación sobre la calidad de las aguas y factores causa de su degradación; y que el Plan de la Cuenca se encuentra en proceso de elaboración, una versión borrador fue presentada en sesión de diciembre de 2017;

   XI) que atento a la situación de la Cuenca del Río Negro y de la presión existente sobre la calidad de sus aguas, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo a las competencias que le otorga las leyes N° 17283 de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), y N° 18610 de 2 de octubre de 2009 (Ley de Política Nacional de Aguas), considera estratégico disponer de una primera etapa del Plan de la Cuenca del Río Negro con medidas de acción específicas tendientes a prevenir y controlar los procesos de deterioro ambiental y de la calidad de las aguas de la Cuenca a la cual se denomina: "Iniciativa para el Río Negro";

   CONSIDERANDO: I) que el Artículo 47 de la Constitución de la República y la Ley No. 18.610 de 2 de octubre de 2009, establecen como principal herramienta de la política nacional de aguas a la planificación de los recursos hídricos a escala nacional, regional y local y, teniendo en cuenta que la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente) establece en su Artículo 1 literal A, que es "de interés general la protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje" y que en su Artículo 8° indica que "corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación exclusiva de la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general";

   II) que asimismo por Decreto del Poder Ejecutivo N° 172/016, de 6 de junio de 2016, reglamentario de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, fue creado el Sistema Nacional Ambiental y el Gabinete Nacional Ambiental, presidido por el Presidente de la República e integrado por los ministros de: Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ganadería Agricultura y Pesca, Economía y Finanzas, Defensa Nacional e Industria, Energía y Minería, Salud Pública, y la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, de la Presidencia de la República, con el cometido de "fortalecer, articular y coordinar las políticas públicas nacionales en los temas de ambiente, agua y cambio climático" y que este Gabinete cuenta con una Secretaría de Ambiente, Agua y Cambio Climático para tal fin;

   III) que los avances en las consideraciones y recomendaciones para la planificación de la Cuenca del Río Negro verificados en el seno del Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río Uruguay, así como en la posibilidad de elaboración de planes regionales y departamentales de ordenamiento territorial, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 18308 del 18 de junio de 2008 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible);

   IV) que las Comisiónes de Cuenca o Acuíferos se deberán conformar por disposición del Consejo Regional de Recursos Hídricos respectivo, a iniciativa de cualquiera de sus miembros;

   V) que compete a los miembros de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos colaborar activamente en la formulación y ejecución de los planes de cuenca, conforme al Artículo 2 y 9 del Decreto 258/2013 de 21 de agosto de 2013;

   VI) que en consecuencia, se considera prioritario definir como primera etapa del Plan de la Cuenca del Ríó Negro la Iniciativa para el Río Negro como el conjunto articulado de medidas de acción para la prevención, protección y recuperación del deterioro de sus cuerpos y cursos de agua que permita detener y revertir el proceso de deterioro de la calidad de sus aguas, a la vez que se mejore y avance en el conocimiento de las causas que contribuyen a ese proceso. Este conjunto de medidas serán evaluadas integralmente, incluyendo los aspectos económicos y sociales;

   VII) que asimismo se considera necesario promover la creación de la Comisión de Cuenca del Río Negro y generar una capacidad interinstitucional para la coordinación ejecutiva de la Iniciativa para el Río Negro;

   VIII) que corresponderá a la Comisión de la Cuenca del Río Negro que se propone crear, la consideración, análisis y recomendación para la aprobación de la Iniciativa para el Río Negro como primera etapa del Plan de la Cuenca del Río Negro, atendiendo a las medidas estratégicas emanadas del Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río Uruguay y considerando aquellas que se desprendan de los avances en el conocimiento de las causas del deterioro de la calidad de sus aguas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009, por la Ley 18.308 de 18 junio de 2008 y modificativas, por el Decreto N° 253/979 de 9 de mayo de 1979 y por el Decreto N° 258/013, de 21 de agosto de 2013 y sus modificativos;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Plan de Cuenca). Encomiéndase la elaboración de una primera etapa del Plan de la Cuenca del Río Negro para atender la mejora de la calidad de sus aguas, la que se denominará: Iniciativa para el Río Negro, por el cual se formulen acciones para prevenir, controlar, detener y revertir el proceso de deterioro de la calidad de las aguas del Río Negro y sus tributarios y en particular los asociados a los procesos de eutrofización.-
Referencias al artículo

Artículo 2

   (Objetivo). La Iniciativa para el Río Negro tendrá por objetivo generar el conocimiento y establecer el conjunto de medidas para prevenir, controlar, detener y revertir el proceso de deterioro de la calidad de las aguas de la Cuenca del Río Negro. Este insumo constituye la primera etapa en la planificación del desarrollo sustentable de la Cuenca, considerando los usos múltiples, y la protección de los ecosistemas, promoviendo un modelo de gestión integral del recurso hídrico, que permita adelantarse a los cambios generados como resultado de nuevos desarrollos productivos y de la variabilidad y el cambio climático.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (Ejes estratégicos). La Iniciativa para el Río Negro se estructurará tomando en consideración los ejes estratégicos propuestos por el Consejo Regional del Río Uruguay y aquellos que surjan del proceso de análisis científico que aporte la investigación y el desarrollo del conocimiento.-

Artículo 4

   (Comité de Coordinación Ejecutivo). Crease el Comité de Coordinación Ejecutiva para la elaboración, consulta y coordinación de la ejecución y seguimiento de la Iniciativa para el Río Negro, integrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), que lo presidirá. La Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático actuará en apoyo, en la articulación y coordinación interinstitucional para la preparación y ejecución del Plan. El Comité de Coordinación Ejecutiva convocará a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, (UTE) y Administración de las Obras Sanitarias del Estado, (OSE) cuando se traten asuntos que las involucren. Para la siguiente etapa del Plan de la Cuenca se ampliará su integración por resolución del Presidente de la República. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 90/022 de 18/03/2022 artículo 1 (sustituye como integrante 
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por 
el Ministerio de Ambiente).
Referencias al artículo

Artículo 5

   (Plazo). El Comité de Coordinación Ejecutivo dispondrá de un plazo de 3 meses para la elaboración de la Iniciativa para el Río Negro orientado a proteger la calidad del agua de la Cuenca.

Artículo 6

   (Comisión de Cuenca). Propóngase al Consejo Regional del Río Uruguay la creación de la Comisión de Cuenca del Río Negro para aportar a la gestión integrada de los recursos hídricos de la cuenca y analizar, recomendar y dar seguimiento a la Iniciativa para el Río Negro como primera etapa del Plan de la Cuenca del Río Negro.

Artículo 7

   (Informes y seguimiento). El Comité de Coordinación Ejecutiva informará a la Comisión de Cuenca del Río Negro el conjunto de medidas propuestas para la iniciativa del Río Negro, y para los sucesivos planes, recibirá sus aportes y realizara los ajustes a los planes y a su ejecución, según entienda corresponde.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - CAROLINA COSSE - ENZO BENECH
Ayuda